- Pehuajo

 ¿CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN Y/O EVACUAR DUDAS?


Para una implementación eficaz y efectiva de la Ordenanza de Fitosanitarios, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Productivo recibirá de lunes a viernes (de 8:00 a 14:00) a todas las personas interesadas para atender a todas las consultas que requieran. Además, se dispuso la implementación de un canal de atención exclusiva a través del WhatsApp 2396442026, al cual se podrán contactar para obtener información y evacuar dudas específicas.


Por su parte, también se recibirán consultas en las siete Delegaciones del partido de Pehuajó (Mones Cazón, Juan José Paso, Francisco Madero, Nueva Plata, Magdala, Guanaco y Chiclana), las que actuarán como nexo con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Productivo.  


OBJETIVOS DE LA NUEVA ORDENANZA


La nueva Ordenanza N° 97/24 dispone para el partido de Pehuajó una correcta gestión de los agroquímicos, teniendo en cuenta su venta, almacenamiento, transporte, aplicación y gestión de los residuos generados de la actividad y con la necesidad de preservar la salud de la población y disminuir el impacto que provocan dichas sustancias en el ambiente.


Esta normativa considera que el uso inadecuado de estos productos puede generar impactos negativos en el ambiente y en la salud de las personas por tratarse de sustancias con distintos tipos de toxicidad. Sostiene que es cada vez mayor la preocupación de la sociedad por los efectos que estas sustancias pudieran tener sobre la salud de los habitantes y que las consecuencias de la exposición a estos productos en la salud humana dependen de muchos factores como el tipo de plaguicida y su toxicidad, la cantidad o dosis de exposición, la duración, el momento y la circunstancia de exposición.


REGULACIÓN DE LAS APLICACIONES


El Artículo 4° de la Ordenanza indica que las aplicaciones se regularán en relación a la clasificación y banda de color de los productos determinado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria (SENASA). Se prohíbe la aplicación terrestre de productos agroquímicos, excepto aquellos compatibles con la producción orgánica, en las Zonas Urbanas y en un radio de 150 metros desde la Zona Urbana hacia la Zona Rural. 


Por su parte, queda prohibida la aplicación terrestre de productos agroquímicos de banda amarilla en un radio de 250 metros desde la Zona Urbana hacia la Zona Rural. Mientras que se prohíbe la aplicación terrestre de Productos Agroquímicos de banda roja en un radio de 1.000 metros desde la Zona Urbana hacia la Zona Rural.


Queda prohibida la utilización de agroquímicos para control de malezas en terrenos baldíos, patios o veredas de viviendas o instituciones ubicados en zonas definidas como Zona Urbana en todo el Partido de Pehuajó. El propietario, productor, aplicador o asesor técnico matriculado que requiera realizar aplicaciones de Productos Agroquímicos deberá dar aviso a la Autoridad de Aplicación (AA) bajo la modalidad que esa implemente acompañada de la receta agronómica, matricula habilitante del aplicador y demás requisitos contemplados en Ley 10.699 y su Decreto Regulatorio 499 y lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas, teniendo carácter de declaración jurada.


Por su parte, los equipos de aplicación aérea deberán sobrevolar a una distancia mayor a 2.000 metros, tomando como referencia el borde límite de la Zona Urbana hacia la Zona Rural, previo a la aplicación y posterior descarga total del producto de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 10.699.


En relación a los establecimientos educativos rurales, áreas rurales pobladas, establecimientos deportivos y/o recreativos, apiarios registrados y centros apícolas habilitados, lagunas, clubes, zonas de camping, áreas turísticas, unidades de producción agroecológica y perforaciones de agua habilitadas por Autoridad del Agua para el consumo humano o animal, se respetarán las zonas y límites definidos. Para canales o cursos de agua oficiales se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos a 50 metros desde el margen de los mismos.


En cuanto a los establecimientos educativos rurales, se respetarán las zonas y límites definidos. Las aplicaciones deberán realizarse únicamente fuera del horario de clases y/o actividades, al finalizar las mismas el día viernes hasta el domingo con un plazo máximo de 48 horas, con la obligación también de notificar al Consejo Escolar.


Los aplicadores de Productos Agroquímicos y/o plaguicidas deberán estar habilitados para tal fin, contando con el carnet habilitante y realizar las capacitaciones municipales. Y quedarán exceptuadas de esta Ordenanza todas aquellas aplicaciones terrestres o aéreas destinadas al control de plagas urbanas, siendo las mismas autorizadas y controladas por organismos oficiales competentes (Municipales, Provinciales, Nacionales). 


Ver mapa y zonas de exclusión de aplicaciones en el siguiente link: MAPAS