El Intendente Municipal, Pablo Javier Zurro, junto a parte de su gabinete dieron a conocer las nuevas ampliaciones de medidas para el partido de Pehuajó que comenzarán a regir a partir del día 11 de agosto y durarán hasta que haya nuevas disposiciones de la provincia de Buenos Aires.
Estas ampliaciones se encuentran plasmadas en el decreto municipal Nº 891/2021 y son las siguientes:
- Restaurantes, confiterías, bares, panaderías con servicio de confitería, heladerías, shop de estaciones de servicio: aforo del 70% sólo si el total los clientes están vacunados. Caso contrario deberá atender con el 30% de aforo.
- Ferias artesanales y micro emprendedores en espacios cerrados: aforo del 70% sólo si el total de los clientes están vacunados. Caso contrario deberá atender con el 30% de aforo. El feriante o emprendedor deberá indicar al cliente el uso de alcohol al ingresar, uso de tapa nariz-boca y distanciamiento social.
- Sedes sociales de clubes: aforo del 70% sólo si el total de los clientes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.
- Cines con expendio de golosinas: aforo del 70% sólo si el total de los clientes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.
- Teatro y salas de espectáculos sin expendio de bebidas y comidas: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.
- Realización de eventos religiosos en lugares cerrados: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario se deberá realizar con el 30% de aforo.
- Museos: aforo del 70% sólo si el total los clientes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.
- Bibliotecas: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.
- Actividades culturales al aire libre: hasta 100 personas, sólo en el anfiteatro del parque Gral. San Martín con registro previo en la Secretaría de Cultura.
- Gimnasios en espacios cerrados: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.
- Natatorios en espacios cerrados: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.
HORARIOS:
- Comercios en general: hasta las 20:00 hs.
- Comercios venta de alimentos: hasta las 22:00 hs.
- Actividades deportivas y gimnasios: hasta 22:00 hs.
- Restaurantes, confiterías, bares, panaderías con servicio de confitería, heladerías, shop de estaciones de servicio: hasta las 02:00 hs.
- Restricción de circulación desde 02:00 hasta 06:00 hs.
IMPORTANTE
- Se consideran vacunados todas las personas mayores de 18 años con 1° dosis aplicada.
- Para todas las actividades habilitadas los propietarios deberán llevar un registro en planillas con los datos de los deportistas o concurrentes donde además conste vacunación.
- Toda actividad cultural o deportiva debe ser registrada en la Secretaría correspondiente
- Es exclusiva responsabilidad de los propietarios el control estricto de que las personas que ingresen o de las actividades que se realicen en los lugares mencionados, tengan la vacunación correspondiente solicitando la documentación pertinente para acreditarlo.
- Las sanciones por incumplimiento serán aplicadas a los propietarios o institución donde se desarrolle la actividad.
- Para toda consulta se deberán dirigir a las áreas municipales correspondientes: Secretaría de Deporte, Secretaría de Cultura, Dirección de Producción, Secretaría de Salud.