Nocturnidad: La Municipalidad de Pehuajó adhiere al Decreto Nacional 67/2021 y a la resolución Provincial 80-2021 - Pehuajo

2 de febrero de 2021

Nocturnidad: La Municipalidad de Pehuajó adhiere al Decreto Nacional 67/2021 y a la resolución Provincial 80-2021

Actividad nocturna: Se prolongan las restricciones hasta el 28 de febrero 


 La Municipalidad de Pehuajó adhirió al Decreto Nacional 67/2021 y a la resolución Provincial 80-2021. Dicha resolución establece que las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día y que las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas. Con excepción de aquellas que fueran esenciales de acuerdo al Decreto Nacional N° 1033/2020 o que implicaren procesos productivos manufactureros o agropecuarios, todo ello en miras a evitar la propagación del mencionado virus.


Medidas tendientes a limitar las actividades en horario nocturno


De acuerdo a la Resolución N° 1/2021, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se procedió a tomar medidas tendientes a limitar, en horario nocturno, la realización de las actividades que se encuentran habilitadas en los diferentes distritos, con excepción de aquellas que fueran esenciales de acuerdo al Decreto Nacional N° 1033/2020 o que implicaren procesos productivos manufactureros o agropecuarios, todo ello en miras a evitar la propagación del mencionado virus.


Sin modificación en los horarios


Por lo expuesto en los párrafos anteriores, en el Partido de Pehuajó, de acuerdo al Decreto Municipal 96/2021, los horarios para las actividades permitidas continuarán sin variantes hasta el 28 de febrero del 2021. Continuado la restricción de las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día y que las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas, a excepción de aquellas que fueran esenciales de acuerdo al Decreto Nacional N° 1033/2020 o que implicaren procesos productivos manufactureros o agropecuarios.