La Ordenanza para el uso obligatorio del tapa nariz boca dentro del partido de Pehuajó fue promulgada luego de haber sido debatida y aprobada por el Honorable Concejo Deliberante. La misma regula el uso de protección facial a los fines de seguir promoviendo el cuidado preventivo en todas las localidades que componen el Partido.
Multas
Cabe destacar que dicha ordenanza establece multas para quienes no utilicen el tapa naríz boca en la vía pública, en el transporte privado cuando haya más de 2 personas, en todo tipo de locales, comercios, entidades, oficinas públicas y cualquier otro espacio de acceso al público o para quienes circulen por la ciudad.
Contexto
La ordenanza se promulgó en medio de un contexto muy complejo en la región, con una situación de alta complejidad en el registro de casos y el aislamiento preventivo y obligatorio de centena de vecinos de localidades de distritos cercanos a Pehuajó. En este sentido el Intendente Pablo Javier Zurro explicó que elevó el proyecto de ordenanza al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento para cumplir con la vía administrativa correspondiente, a los fines de consolidar un política pública de cuidado de la población en contexto de pandemia.
Ordenanza Nº 98/20
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PEHUAJÓ, en uso de las facultades y atribuciones que le son propias sanciona con fuerza de ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Dispónese el USO OBLIGATORIO de elementos para TAPAR
NARIZ Y BOCA, para todas las personas que circulen en la ciudad de Pehuajó y
en las localidades que componen el partido.-
ARTICULO 2°.- Establecer que el uso obligatorio de tapaboca será en la vía
pública, en el transporte privado cuando haya más de 2 personas, en todo tipo de
locales, comercios, entidades, oficinas públicas y cualquier otro espacio de acceso
al público.-
ARTICULO 3°.- Establecer el uso obligatorio de tapaboca para circular por la
ciudad sin excepción alguna.-
ARTICULO 4°.- Dejar establecido que la obligación dispuesta en el presente, no
exime del cumplimiento de las restricciones fijadas en disposiciones anteriores,
Decretos nacionales y provinciales así como Decretos del DEM.
Tampoco exime del cumplimiento del protocolo sanitario que los comercios
deberán cumplimentar conforme normativa existente, y las actividades a fin de
realizar la misma.-
ARTICULO 5°.- Establecer que queda aprobado el protocolo elaborado por la
autoridad sanitaria provincial para la confección personal o artesanal y uso de
elementos de protección sustitutos de las mascarillas médicas o quirúrgicas
(barbijos).
ARTICULO 6°.- Establecer que el ingreso de personas a los locales comerciales, y
de servicios, será obligatoriamente con el uso pertinente de tapaboca o
mascarilla.-
ARTICULO 7°.- Disponer la sanción de multa, que será graduada entre la suma
de 10 UF hasta 50 UF en caso de incumplimiento o violación de lo aquí
establecido, elevándose el monto a la suma de 100 UF en caso de reincidencia.-
ARTICULO 8°.-Disponer la intervención del juzgado de faltas municipal para la
redacción de actas de infracción, y ejecución de las multas que surjan a raíz de los
incumplimientos detectados.-
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese y regístrese.