En Pehuajó comenzó a trabajarse un proyecto de ley para el fortalecimiento de las cooperadoras escolares que se propone cambios radicales respecto del decreto existente creado bajo la dictadura de Lanusse. - Pehuajo

7 de septiembre de 2020

En Pehuajó comenzó a trabajarse un proyecto de ley para el fortalecimiento de las cooperadoras escolares que se propone cambios radicales respecto del decreto existente creado bajo la dictadura de Lanusse.


Dicho proyecto de ley se propone la creación y fortalecimiento de las cooperadoras escolares brindándoles una ley elaborada, discutida y tratada en las cámaras. En este sentido, diferentes municipios se han propuesto impulsar desde las bases el debate correspondiente. 

A diferencia del decreto de 1972, Decreto-Ley sancionado en 1972 por el interventor Brigadier Moragues, durante la dictadura cívico militar Lanusse, el nuevo Proyecto de Ley tiene una mirada amplia, participativa e inclusiva, incorporando a todos los actores de la Comunidad Educativa. 

Días atrás, el bloque de Concejales, y el bloque Consejeros y Consejeras Escolares del Frente de Todos Pehuajó, comenzó a trabajar el Proyecto conocido como “Ley Provincial de Cooperadoras Escolares”. El mismo se encuentra en la Cámara de Diputados Bonaerenses, y desde los municipios se busca impulsar su tratamiento. 

Diferencias salientes entre el decreto de facto y la Ley Provincial de Cooperadoras Escolares 

Aspecto de la participación de la comunidad. 

En la actualidad existen 3 categorías de socios: Activos, Honorarios y Adherentes. 

Participan de la asamblea anual con capacidad de voz y de voto, y pueden ser elegidos como autoridad, solo los socios activos (que hayan abonado todas las cuotas sociales establecidas). - art. 40 del Dto. 4767/72. 

El proyecto D-35/20-21 propone la ampliación de estas categorías a Naturales, Benefactores, Honorarios y Adherentes (Art. 18 del proyecto). 

Son socios naturales los padres, madres o representantes legales de los alumnos. Estos tienen capacidad de voz y voto en las asambleas y también pueden ser elegidos como autoridades de la Comisión directiva. A estos no se les aplica la condición de haber pagado todas las cuotas o bonos establecidos en la asamblea anual. 

Son socios benefactores son todas las personas mayores de edad que por su actividad o domicilio pertenezcan a la comunidad en la que se ubica la escuela. Estos para tener voz y voto en las asambleas deben estar al día con las cuotas o bonos que establezca la asamblea anual. También pueden ser elegidos para la comisión directiva o revisora de cuentas si cumplen con los requisitos antes mencionados. 

Serán socios adherentes alumnos y ex-alumnos menores de 18 años y mayores a 12. Tienen voz y voto, pero no podrán ser elegidos como autoridad. 

El artículo 19 del proyecto es la consecuencia de todo lo antes desarrollado, puesto que el propósito de la ampliación de participación establecido fundamentalmente en el inciso a) del artículo 18, acerca de los socios naturales, debe desembocar en la mayor participación de padres, madres o representantes legales de los alumnos. Busca este punto lograr la efectiva participación de la comunidad educativa. 

El texto anterior expone solo alguna de las diferencias entre el decreto de 1972 y una ley trabajada y debatida en democracia. Resulta importante promover la creación y fortalecimiento de las cooperadoras escolares brindándoles una ley elaborada, tratada y sancionada en la Democracia. Este Proyecto de Ley tiene una mirada y participación más amplia e inclusiva, incorporando a todos los actores de la Comunidad Educativa.